Agencias
– Con 40 votos a favor, el Pleno legislativo aprobó un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de igualdad sustantiva, trabajo y explotación infantil, así como perspectiva de la infancia y la adolescencia, presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos de la Niñez y la Familia y Para la Igualdad de Género.
El dictamen establece que, a fin de garantizar la protección de los derechos de este sector poblacional, las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado deberán establecer un enfoque integral, transversal y con las perspectivas de derechos humanos y de la infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentalización de políticas y programas, así como en los códigos de ética de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos del estado y municipios para su aplicación por parte de los servidores públicos.
Para los efectos de dicha ley –se lee en el capítulo 4-, se entenderá por explotación infantil, también llamado comercio o tráfico de personas, el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma de esclavitud moderna.
También se precisa que la igualdad sustantiva es la que se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos a la persona, sin distinción alguna, recibiendo en todo momento un trato incluyente y libre de cualquier forma de discriminación.
Se define asimismo la perspectiva de la infancia y adolescencia como la visión científica, analítica y política que comprende a las niñas, niños y adolescentes desde su particular contexto de vida y características de desarrollo, para visibilizar y eliminar las causas de la opresión, violencia, discriminación, utilización en cualquier clase de conflictos, por razón de su edad y desarrollo progresivo, generadas por estructuras culturales que reproducen conductas, costumbres, prejuicios, lenguaje, estereotipos o roles que limitan, obstaculizan, menosprecian o alteran sus capacidades para disfrutar y ejercer plenamente sus derechos. Esta perspectiva promueve la igualdad, el sano desarrollo y el bienestar de la niñez y la adolescencia y contribuye a construir una sociedad en donde las niñas, niños y adolescentes tengan el mismo valor, equidad en derechos y oportunidades.
En cuanto al principio de igualdad y no discriminación, se le explica como la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativa y cuantitativamente de los mismos derechos, sin distinción alguna por motivo de edad, origen étnico o nacional, sexo, diferencias biológicas, idioma, creencias, religión, situación migratoria, opinión política o condición social.
El trabajo infantil es entendido como la actividad peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o emocional de niñas, niños y adolescentes, que interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo, privándoles de aprovechar su potencial, disfrutar su niñez y sano desarrollo, afectando su dignidad.
Finalmente, el ordenamiento establece que corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guardia y custodia, así como quienes por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes la obligación primordial de proporcionarles un ambiente de desarrollo y crecimiento en armonía y bienestar, tanto en su interacción física como mental, espiritual, cultural y ética y evitar incitarlos o coaccionarlos a participar en cualquier clase de conflicto.
El dictamen aprobado sin votos en contra ni abstenciones es resultado de las iniciativas presentadas por las diputadas Ivonne Trujillo Ortiz, el 20 de junio de 2019, relativa a la igualdad sustantiva; Brianda Kristel Hernández Topete, relativa de la prohibición del trabajo infantil, el 9 de julio de 2019, y Adriana Paola Linares Capitanachi, en materia de perspectiva de la infancia, el 23 de enero de 2020.