Agencias
– Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia, para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de una multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, a quien incurra en dicha conducta.
De acuerdo con el dictamen avalado con 446 votos a favor y uno en contra, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
El mínimo y el máximo de la sanción, se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Fuente: Milenio