Ciudad de México – El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que un juez se ha negado a resolver el recurso de queja que se presentó por la negativa de otro juzgador de emitir una orden de aprehensión contra, Jorge Antonio Sánchez Ortega, el presunto segundo tirador del caso Colosio.

En la conferencia mañanera desde Palacio Nacional, el mandatario presentó una ficha informativa que le envió la FGR en la que se explica cómo se buscará ejercer acción penal contra este personaje aun cuando hay prácticas dilatorias en torno al asunto.

“La justicia hacia adelante puede tardar, pero va a llegar, por ejemplo, el caso del asesinato del candidato Colosio, se acuerdan que hablamos de cómo un juez niega la orden de aprehensión, pues ya tengo el informe de la Fiscalía en donde se está esperando una resolución, porque se presentó un recurso de queja, ¿así es? Y el juez no quiere resolver, a ver por qué no presentas, nos mandaron una nota”, dijo.
En la tarjeta de la FGR se señala que el 8 de enero de 2024 se interpuso un recurso de apelación contra la resolución emitida donde se negó la orden de aprehensión solicitada contra Sánchez Ortega.

Posteriormente, el 15 de enero de 2024 se admitió el recurso en efecto devolutivo y se asignó número de toca penal 15/2024. El 28 de febrero de 2024 se desahogó audiencia de vista en la cual se ratificaron los agravios.

“Desde esa fecha se ha verificado cada lunes la lista para ver si será resuelto en esa semana y el 11 de junio de 2024. El AMPF solicitó audiencia con el magistrado Josué Osvaldo Garduño Sánchez, del primer Tribunal Colegiado de Apelación, quien comentó que el tiempo para resolver el recurso de apelación planteado sería en promedio de cuatro meses”, señala el documento.

Para el 15 de julio, se revisó la lista de asuntos a sesionar a cargo del magistrado Josué Osvaldo Garduño, pero no se encuentra contemplado el caso para la sesión del 18 de julio.

Por tanto, la FGR consideró que si este primer tribunal colegiado de apelación del segundo circuito confirma la negativa de orden de aprehensión no procedería ningún recurso en virtud de que ni el Código Procesal ni la Ley de Amparo lo prevén.

Ante ello la Fiscalía volvería a ejercer acción penal perfeccionando los medios de prueba que sean necesario.

Fuente: MILENIO

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