Agencias

– En sesión virtual el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 8 del 2020 y declaró la existencia de violencia política en razón de género atribuida a la Diputada del Congreso del Estado de Veracruz, Mónica Robles Barajas, al considerar que las expresiones difundidas a través de las notas periodísticas en el medio de comunicación “Diario de Acayucan, La Voz de la Gente” los días once, doce y veintiséis de noviembre pasado, denigran y descalifican a la denunciante en el ejercicio de su función política, con base en estereotipos de género que, menoscaban su imagen pública, al no encontrar respaldo en la libertad de expresión con el que cuentan los medios de comunicación.

La Diputada interpuso el PES en contra de José Lorrimer Nelson Álvarez Peña, Director General del medio de comunicación “Diario de Acayucan, La Voz de la Gente”, por actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, y solicitó medidas cautelares.

TEV determinó por acreditada la publicación de las notas señaladas por la denunciante, así como su contenido.

Las expresiones de los días once y doce de noviembre de dos mil veinte, que, a decir de la denunciante, fueron publicadas por el citado medio de comunicación, son: “¡Mónica Robles narcotraficante! … y “Mónica Robles, posesiva y perversa”.

Por cuanto hace al “Editorial” publicado el día veintiséis siguiente, mismo que fue exhibido por la denunciante en la audiencia de pruebas y alegatos, como prueba superveniente; señala que la expresión “Perdón flor, te pisé”, se reitera la violencia política en razón de género cometida en su contra.

Es por ello, que el Tribunal considera atribuir tales conductas al ciudadano de José Lorrimer Nelson Álvarez Peña, en su carácter suscriptor y apoderado legal de la empresa INFOSUR, S.A. de C.V. con razón social “Diario de Acayucan, La Voz e la Gente” al ser quien suscribe la nota “Editorial” de veintiséis de noviembre y aceptar expresamente la existencia de las notas de once y doce de noviembre, publicadas por el citado medio de comunicación.

El Tribunal concluyó que, el contenido de las notas e imágenes insertadas actualizan la existencia de simulación y “malicia efectiva”, al ser hechos negativos que impactan en el ejercicio de la función pública de la denunciante en su vida personal, privada y en su carácter de servidora pública), al acreditarse los extremos de la infracción prevista en las fracciones IX y X del artículo 20 Ter., de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anterior, el Tribunal impone al sujeto denunciado una multa de 50 UMAS por los hechos denunciados de violencia política en razón de género.

Fuente: Los Políticos Veracruz

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