En la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Receso, la diputada Ruth Callejas Roldán
presentó una iniciativa en la que plantea la necesidad de actualizar la Ley de los
Derechos de las Personas Mayores del estado con el propósito de proteger de todo tipo
de violencia a este sector social.

Al exponer un resumen de su propuesta, la legisladora señaló que diariamente las
personas mayores son víctimas de discriminación y exclusión social que afecta tanto en
su salud como en otros derechos humanos a millones de personas mayores, como consta
en un comunicado alusivo al Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en
la Vejez, de 2021, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En su propuesta, el Artículo 2 Bis, denominado Los tipos de violencia contra las personas
mayores, que se agregaría al mismo ordenamiento, ofrece precisiones de distintos
conceptos: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia
económica, violencia sexual, violencia familiar y cualquier otra forma análoga que lesione
o pueda dañar su dignidad, integridad o libertad.

Como se observa, la iniciativa propone incorporar a esta categorización la “violencia
familiar” al considerar que ésta constituye un problema central en la vida de las personas
mayores y, por lo tanto, debe hacerse lo más visible que se pueda, a fin de identificarlo
con precisión y oportunidad para garantizar su integridad y sus derechos.

Al respecto, Ruth Callejas Roldán añadió que las personas mayores de 60 años tienen
derecho a la integridad, dignidad, preferencia, a la salud física y mental, a una
alimentación adecuada, a tener una familia, a la educación, asistencia social, certeza
jurídica, a que se garantice la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, y a su revaloración en la vida social, económica, política, cultural y familiar.

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII
del Artículo 2 y se adicionan una fracción XVIII (recorriéndose la actual fracción XVIII para
convertirse en XIX) al Artículo 2, y el Artículo 2 Bis, de la Ley de los Derechos de las
Personas Mayores para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la
Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

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