Veracruz, 07 de Mayo de 2026.- En representación del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la diputada Tania María Cruz Mejía presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo, mediante el que exhorta a los 206 Ayuntamientos del Estado que llevaron a cabo procesos electivos de Agentes y Subagentes Municipales a remitir a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales las actas de cabildo correspondientes a la toma de protesta verificada, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El Anteproyecto, turnado para su análisis a la Junta de Coordinación Política (Jucopo), exhorta de igual forma a los Ayuntamientos a que acompañen sus respectivas Actas de Cabildo con la información complementaria que permita identificar con claridad a cada Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, así como la congregación o ranchería de su adscripción y los datos de contacto institucional correspondientes.

Durante la séptima sesión ordinaria, la legisladora Cruz Mejía subrayó que la remisión representa el cierre de una jornada que costó meses de preparación y que, solo con las actas de cabildo, podrá el Congreso conocer con certeza quiénes resultaron electas y electos para los cargos auxiliares en cada una de las congregaciones y rancherías del Estado, y dar seguimiento al cumplimiento sustantivo de los criterios de paridad y elegibilidad sugeridos por esta Soberanía.

Agregó que sin este registro los logros de la jornada quedarían sin documentar, “afectando tanto el esfuerzo de los 206 ayuntamientos como el respaldo de la Gobernadora, el trabajo del Tribunal Electoral del Estado y del Organismo Público Local Electoral, la participación activa de las y los diputados y, ante todo, la voluntad expresada por las propias comunidades”, expuso.

Previamente, la diputada dijo que la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, la cual preside, impulsó hacia las y los integrantes de los 206 cabildos del Estado criterios constitucionales claros en dos materias: por una parte, la paridad de género, en cumplimiento de los artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendida como un piso mínimo de acceso de las mujeres a los cargos públicos.

Por otra parte, los requisitos de inelegibilidad previstos en el artículo 18 Bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz, conocidos como la cláusula 8 de 8, atendidos mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad como vía idónea, accesible y proporcional.

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