Agencia Reforma

-Chilpancingo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó este miércoles la petición de un tribunal federal para resolver en definitiva si el aborto en Veracruz debe ser despenalizado por completo, como ordenó un juez de Distrito de Xalapa en julio de 2018 al amparar a una organización no gubernamental.

La Primera Sala de la Corte ejerció la atracción solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo del Séptimo Circuito.

“El caso permitirá reflexionar sobre el entendimiento de las omisiones legislativas como actos susceptibles de ser reclamados en el juicio de amparo, pero ahora desde un enfoque de derechos humanos y específicamente, con perspectiva de género, que busca garantizar a las mujeres el pleno goce y disfrute de sus derechos sexuales, reproductivos y de salud”, afirmó la Corte.

Además, analizar la naturaleza y fuerza normativa de las Declaratorias de Alerta de Género como fuente para dirigir la conducta de las autoridades y generar obligaciones estatales específicas en materia de derechos humanos, en lo particular, analizar si a partir de ellas puede generarse una obligación a cargo del Congreso del Estado para legislar en un determinado sentido.

El Congreso de Veracruz, ahora controlado por Morena, sostuvo durante el juicio que esa alerta no le genera ninguna obligación, y que la Constitución del estado protege la vida desde la concepción.

La Corte también tendría que determinar si el Poder Judicial le puede ordenar a un Congreso que legisle en cierto sentido mediante una sentencia de amparo, como lo hizo el Juez Décimo Octavo de Distrito en Xalapa, aun cuando no hay mandato Constitucional para que se emita esa norma.

El juez Ezequiel Santos sostuvo que hay una omisión legislativa del Congreso local, “que se traduce en que a las mujeres se les prive de la opción a decidir, de información sobre su salud sexual reproductiva, del acceso a los servicios de salud de calidad, de educación relativa a sus derechos reproductivos, lo que resulta en que que se sigan exponiendo a procedimientos clandestinos que ponen en peligro su vida”.

La sanción penal para la mujer que cometa aborto voluntario en Veracruz es tratamiento en libertad con medidas educativas y de salud, pero están previstos hasta dos años de cárcel para quien practique el aborto, salvo en casos permitidos como violación y peligro de muerte para la madre.

El aborto ha sido un tema insalvable para la Corte. En 2016, la Primera Sala desechó un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, que declaraba inconstitucional el delito de aborto, porque las normas del Código Penal no fueron aplicadas a la mujer que promovió el amparo, mientras que en 2011, no se alcanzaron ocho votos en el Pleno para invalidar la protección a la vida desde la concepción, incluida en la Constitución de Baja California.

En 2008, el Pleno avaló por ocho contra tres la despenalización del aborto en la Ciudad de México, pero cada Ministro de la mayoría tuvo argumentos distintos.

Por tanto, sigue vigente jurisprudencia aprobada en 2002, que dice que la Constitución protege la vida desde la concepción.

Fuente: EL MUNDO

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