Al Calor Político

Xalapa, Ver.- Con el fin de evitar duplicidad de funciones y puestos que no justifiquen su nivel jerárquico o que sean innecesarios, verificando la congruencia entre el nivel salarial y el grado de responsabilidad en cada puesto, la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General efectuarán un análisis y, en su caso, emitirán la autorización o validación y el registro correspondiente para la modificación de las estructuras orgánicas y puestos de la plantilla de personal de las dependencias de la Administración Pública Estatal.
 
Ambas dependencias emitieron los Lineamientos para Elaborar, Modificar, Autorizar, Validar y Registrar Estructuras Orgánicas y Plantillas de Personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de verificar que el personal deberá ser el estrictamente necesario.
 
En congruencia con la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz y a los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo, en las nuevas disposiciones se establece que las estructuras organizacionales deben compactarse al mínimo indispensable, por lo que debe promoverse la fusión de áreas, preservando la congruencia de las funciones a cargo, la eliminación de niveles intermedios sin detrimento de su productividad y evitar la duplicidad de funciones.
 
Esto debe traducirse en ahorros de sueldos, espacios, mobiliario y equipo, vehículos, combustible, telefonía, energía eléctrica, útiles de oficina, entre otros y redundar en una comunicación más ágil, así como en mayor efectividad y eficiencia en el trabajo.
 
Bajo ninguna circunstancia se justifica la existencia de áreas de las que únicamente se subordine de manera inmediata una sola persona y de ésta dependa el resto de la estructura. Esta estructura vertical pone en duda las atribuciones del nivel más alto, ya que no ejerce autoridad, coordinación y supervisión de las áreas bajo su responsabilidad.
 
Esto propicia que el titular del área pierda el dominio de los procesos que se realizan y concentra en un solo puesto la responsabilidad de la operación y la toma de decisiones.
 
Tampoco se justifica la existencia de subsecretarías, direcciones generales, coordinaciones, direcciones de área, unidades, subdirecciones, departamentos y oficinas, ni áreas homólogas a éstas, integradas sólo por su titular o por un grupo inferior al mínimo de las personas establecidas en los presentes lineamientos.
 
En caso de prevalecer esta situación, las áreas correspondientes deben fusionarse o modificarse, integrando una estructura congruente con las funciones que cada área desempeñe.
 
Las dependencias no podrán crear nuevas plazas, o en su caso, puestos que impliquen recursos adicionales a los autorizados por el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal vigente, debiendo promover la transferencia, cesión interna o entre dependencias.
 
En el caso de las entidades, deberán ajustarse a su presupuesto y a la autorización del Órgano de Gobierno. Y sólo se podrá, previa autorización de la SEFIPLAN, crear las plazas estrictamente indispensables, excepcionales y plenamente justificadas para el ejercicio y operación de programas en materia de Salud, Educación, Seguridad Pública y Protección Civil.
 
En el caso de los Enlaces de Comunicación Social en las Dependencias, serán la Secretaría y la Contraloría quienes determinen la procedencia con base en su naturaleza, funciones, personal y presupuesto, los cuales tendrán un nivel jerárquico de Jefatura de Oficina.
 
Los nuevos lineamientos señalan que al interior de las estructuras orgánicas de las Subsecretarías y Direcciones Generales de las Dependencias, no podrán existir áreas de trabajo que realicen funciones administrativas, jurídicas e informáticas, o en caso de que se desempeñen actividades semejantes, se deberán transferir dichas funciones a las áreas correspondientes, de conformidad con las atribuciones previstas en sus respectivos reglamentos interiores.
 
Las dependencias que cuenten con Enlaces Administrativos y Enlaces Jurídicos, tendrán un nivel jerárquico de Jefatura de Oficina y deberán realizar un análisis de las funciones a fin de reducir al mínimo necesario, el número de estos puestos.
 
La plantilla de personal de dichos enlaces por ninguna circunstancia podrá exceder las correspondientes a la Unidad Administrativa o Dirección Jurídica u homólogos. Los cambios de denominación de las áreas, deben obedecer a modificaciones en las funciones y ser congruentes con las actividades que desempeñan, evitando la similitud de nombres en los diferentes niveles jerárquicos.
 
El Órgano Interno de Control no se debe reflejar en las estructuras orgánicas de las dependencias, ya que éste depende de la Contraloría. En el caso de las entidades se adoptará lo que determinen sus respectivos decretos de creación.
 
Las denominaciones de los puestos operativos en las Dependencias y Entidades deben ajustarse a las nomenclaturas del Catálogo General de Puestos.
 
 
 
 

 

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